Permiso SEGOB para rifas digitales en México: todo lo que necesitas saber (2026)
Una de las primeras preguntas que se hace cualquier organizador de rifas en México es: ¿necesito permiso del gobierno para hacer esto? La respuesta corta es: depende. Esta guía te explica cuándo sí, cuándo no, y qué hacer en cada caso.
Aviso: Este artículo es orientación general, no asesoría legal. Si tienes dudas sobre tu caso específico, consulta a un abogado o contacta directamente a la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) de la SEGOB.
La ley que regula las rifas en México
Las rifas y sorteos en México están regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteosy su Reglamento. La autoridad encargada de supervisar y otorgar permisos es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos.
La ley establece que cualquier persona física o moral que quiera organizar un sorteo, rifa o concurso donde se ofrezcan premios al público en general requiere autorización previa. Sin embargo, hay matices importantes según el tipo de rifa y su alcance.
¿Cuándo sí necesitas permiso?
Necesitas permiso cuando tu rifa es abierta al público en general y ofrece premios de alto valor, sobre todo si la promueves en medios masivos.
El proceso de solicitud paso a paso
El trámite tiene cinco pasos: documentación, bases del sorteo, fianza, solicitud ante la DGJS y espera de la autorización. La respuesta tarda de 15 a 45 días hábiles.
Prepara la documentación básica
Necesitarás: identificación oficial vigente (INE o pasaporte), comprobante de domicilio, RFC activo, y en caso de persona moral, acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Redacta las bases del sorteo
Las bases deben incluir: descripción detallada del premio, precio del boleto, número total de boletos, fecha y lugar del sorteo, mecánica para determinar el ganador, y forma de entrega del premio. Una mecánica verificable te facilita todo: aquí explicamos cómo funcionan las rifas con la Lotería Nacional de México.
Calcula y deposita la fianza
La fianza es un depósito equivalente a un porcentaje del valor del premio, que garantiza que el organizador cumplirá con la entrega. El monto exacto lo determina la SEGOB según el caso.
Presenta la solicitud ante la DGJS
La solicitud se presenta ante la Dirección General de Juegos y Sorteos. El trámite puede hacerse en ventanilla o en algunos casos de forma digital. El tiempo de respuesta es de 15 a 45 días hábiles.
Espera la autorización antes de vender
No puedes comenzar a vender boletos antes de recibir la autorización. Hacerlo puede resultar en cancelación del sorteo y sanciones económicas.
¿Qué pasa si no tramito el permiso?
La Ley Federal de Juegos y Sorteos contempla sanciones para quienes organicen rifas sin autorización:
- ✗Multas económicas que pueden ir desde decenas hasta cientos de miles de pesos
- ✗Cancelación inmediata del sorteo
- ✗Obligación de devolver el dinero a los compradores de boletos
- ✗En casos graves con dolo o fraude, posibles consecuencias penales
Si tu rifa es chica, primero confirma que de verdad cae fuera del trámite: aquí explicamos cuándo una rifa no necesita permiso de la SEGOB. Y para armarla bien, tienes la guía de cómo hacer una rifa digital en México paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita permiso de la SEGOB para hacer una rifa en México?
Depende del monto del premio y la escala. Para rifas públicas con premios de alto valor, la Ley Federal de Juegos y Sorteos exige autorización de la SEGOB. Para rifas pequeñas entre conocidos o clientes frecuentes, la regulación es más flexible.
¿Cuánto cuesta el permiso SEGOB para una rifa?
El costo varía según el valor del premio. Se deposita una fianza como porcentaje del premio, más derechos de trámite federal. El proceso toma entre 15 y 45 días hábiles.
¿Qué pasa si hago una rifa sin permiso en México?
La ley contempla multas desde decenas hasta cientos de miles de pesos, cancelación del sorteo y obligación de devolver el dinero. En casos graves puede haber implicaciones penales.
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