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LegalAgosto 2026 · 8 min lectura

Impuestos de una rifa en México: qué retienes y declaras como organizador

Ya armaste tu rifa, se vendieron los boletos y salió el ganador. Ahora viene la parte que casi nadie te explica: como organizador, tú eres quien retiene el impuesto sobre el premio, no el ganador. Aquí te decimos cuánto retienes, a quién se lo entregas y qué papeles necesitas guardar.

Aviso: Este texto explica el marco general del ISR sobre premios de rifas y sorteos en México (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título IV, Capítulo VII), no sustituye asesoría fiscal personalizada. Cada estado tiene su propia legislación y cada caso tiene particularidades. Antes de tu primer sorteo con un premio de valor, consulta a un contador.

Quién retiene el impuesto: tú, no el ganador

Casi todo lo que se escribe sobre impuestos y rifas está pensado para quien gana: cuánto le van a descontar, si tiene que declarar algo. Pero la ley pone la obligación en la otra punta. El Artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es claro: quien entrega el premio (tú, el organizador) es quien retiene el impuesto y lo entera al SAT. El ganador no tiene que hacer ningún trámite propio en la mayoría de los casos.

Esa retención se considera pago definitivo para el ganador: una vez que se la descontaste y la enteraste, su obligación fiscal por ese premio ya quedó cubierta. La única excepción es si el ganador ya está obligado a presentar declaración anual, porque sus préstamos, donativos y premios juntos superan los $600,000 MXN en el año (Art. 90 LISR). Ahí el premio se suma a ese cálculo, pero es un caso del ganador, no algo que tú tengas que verificar.

El momento en que arranca esta obligación es el mismo en que tu rifa determina al ganador, por ejemplo con el resultado público de la Lotería Nacional de México. Si ya usas un método verificable para determinar al ganador, entregar después el CFDI con el impuesto retenido es el mismo tipo de rastro claro que cierra el ciclo completo: nadie tiene que confiar solo en tu palabra, ni en el sorteo ni en la parte fiscal.

La tasa: 1% federal, el caso normal

La tasa base es 1% sobre el valor íntegro del premio por boleto entero, sin deducción alguna. Aplica igual si el premio es en efectivo o en especie, porque la base del cálculo es el valor del premio, no la forma en que se paga.

Premio en efectivo: $10,000 MXN

ISR retenido (1%): $100 MXN → le entregas $9,900 MXN al ganador

Cuando el premio es en especie (un celular, una moto, un viaje) no hay efectivo del que descontar ese 1%. Tienes dos caminos: le pides al ganador que te cubra ese monto antes de entregarle el premio, o lo absorbes tú. Por ejemplo, si rifas una moto de $150,000 MXN, el 1% son $1,500 MXN: se los cobras al ganador aparte, o los pagas tú.

Si decides absorberlo, ojo: la ley trata ese pago como un ingreso adicional para el ganador (Art. 137 LISR), así que el cálculo se ajusta hacia arriba. En premios en especie de valor considerable, pídele a tu contador el número exacto antes de anunciar al ganador.

La tasa solo sube a 21% cuando el estado donde organizas la rifa cobra un impuesto local sobre ese mismo ingreso que supere el 6%. Ningún estado llega hoy a ese punto. Ese escenario es más teórico que real: la gran mayoría de los organizadores en México retiene 1%.

Impuestos estatales que se suman al federal

Aparte del 1% federal, algunos estados cobran su propio impuesto local sobre loterías, rifas y sorteos. No sustituye al federal, se suma. Estos son los tres que verificamos directamente contra la ley de cada estado:

Ciudad de México: el organizador paga 13% sobre lo obtenido en la ciudad (neto de premios pagados) y además debe retener 6% del premio al ganador, enterándolo antes del día 20 del mes siguiente.
Zacatecas: el organizador paga 6% sobre sus ingresos por venta de boletos, y debe retener 1.5% adicional sobre el valor del premio que recibe el ganador.
Hidalgo: 6% sobre la base gravable del premio, a cargo de quien lo entrega.

Esta no es una lista completa de los 32 estados; es probable que otras entidades tengan su propia ley de hacienda con un capítulo similar. Si organizas tu rifa fuera de estos tres, confirma con la hacienda de tu estado o con tu contador antes de fijar el precio del boleto.

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Si tu rifa no tiene permiso SEGOB o es informal

El régimen que acabamos de explicar aplica a sorteos "autorizados legalmente" (Art. 137 LISR). Lo que la ley no dice con claridad es qué pasa fiscalmente si tu rifa no tramitó el permiso de la SEGOB, ni hace una excepción explícita para rifas benéficas o informales de bajo monto organizadas por una persona física. Es una zona gris real, no algo que podamos resolverte con una afirmación categórica.

Si ya sabes que tu rifa cae fuera del trámite, revisa primero cuándo aplica de verdad en nuestra guía de rifa sin permiso SEGOB. Y si tu premio ya tiene valor considerable, lo más sano es no asumir nada: consulta a un contador o revisa el trámite completo en nuestra guía del permiso SEGOB antes de vender el primer boleto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que retener de ISR por el premio de mi rifa?

La tasa federal es 1% sobre el valor íntegro del premio por boleto entero, sin deducción alguna, ya sea en efectivo o en especie (Art. 138 LISR). Esa tasa solo salta a 21% si el estado donde organizas la rifa cobra un impuesto local sobre ese mismo ingreso que supere el 6%. Hoy ningún estado documentado llega a ese punto, así que en la práctica casi todos los organizadores retienen 1%.

¿Quién paga el impuesto, yo como organizador o el ganador?

La obligación de retener y enterar el impuesto es tuya como organizador, nunca del ganador directamente (Art. 138 LISR). Para el ganador, esa retención normalmente es un pago definitivo y no tiene que hacer nada más con el SAT, salvo que ya esté obligado a declarar porque sus préstamos, donativos y premios juntos superen $600,000 MXN en el año (Art. 90 LISR).

¿Aplica el mismo impuesto si el premio es en especie y no en efectivo?

Sí, la base es el valor del premio sin importar si es dinero o un bien. La diferencia práctica es que no hay efectivo del que descontar el 1%: puedes pedirle al ganador que te cubra ese monto antes de entregarle el premio, o absorberlo tú. Si lo absorbes, la ley trata ese pago como ingreso adicional del ganador (Art. 137 LISR), así que conviene revisar el cálculo exacto con tu contador.

¿Tengo que pagar algo más aparte del 1% federal?

Depende del estado donde organizas la rifa. Algunos cobran su propio impuesto local, adicional al federal: Ciudad de México (13% para el organizador más 6% que le retienes al ganador), Zacatecas (6% para el organizador más 1.5% del premio) e Hidalgo (6% sobre el premio) son los que confirmamos con la ley de cada estado. No es una lista completa; revisa la hacienda de tu estado si organizas fuera de estos tres.

¿Qué pasa si mi rifa no tiene permiso de SEGOB o es una rifa benéfica informal?

La ley condiciona este régimen a sorteos 'autorizados legalmente', pero no explica con claridad qué pasa fiscalmente si no tienes el trámite, ni hace una excepción explícita para rifas benéficas o de bajo monto organizadas por una persona física. Es una zona gris real. Antes de tu primer sorteo con un premio de valor, consulta a un contador o a la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) para tu caso puntual.

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